ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN pARTycipa
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de pARTycipa, se constituye, por tiempo indefinido, en el concejo de Oviedo una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La asociación pARTycipa como entidad prestadora de servicios para niños, niñas, jóvenes y mayores tiene los siguientes fines:
Objetivos:
- Animar espacios que fomenten el protagonismo social de niños, niñas, jóvenes y personas mayores desde el ocio y tiempo libre potenciando el desarrollo de la figura del voluntariado social.
- Generar actitudes de vida creativos, emprendedores y cooperativos desde el enfoque de la gestión resiliente de recursos.
- Apoyar y asesorar a emprendedores sociales que quieran diseñar y poner en marcha proyectos que animen la participación de la ciudadanía en la gestión del bienestar social.
- Fomentar el uso creativo de diferentes aprendizajes, técnicas, herramientas, tecnologías y otros recursos provenientes de distintas disciplinas para incidir coordinadamente sobre diferentes cuestiones relacionadas con el bienestar social.
- Colaborar con los agentes sociales (ciudadanía, ongs, administración, empresas, universidad) en procesos integrales, coordinados y sostenibles tendentes al bienestar social desde la perspectiva de edad, género, reorganización de recursos, discapacidad, interculturalidad, salud, eficacia pública, medioambiente, cooperación al desarrollo y justicia social.
Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organización de talleres de capacitación, encuentros, jornadas, seminarios… sobre técnicas de intervención social o temáticas sociales como el derecho a la participación infantil.
- Coordinación de actividades relacionadas con temas sociales en espacios de tiempo libre a través de metodologías creativas, como el arte.
- Reuniones de asesoramiento con personas que quieran emprender proyectos de cambio social para incidir sobre alguna necesidad social que les rodea.
- Comunicación, coordinación y cooperación con la ciudadanía, otras ongs, empresas, Administración y otros agentes sociales a través de reuniones, asistencia a eventos…
- Organización de campañas de sensibilización y promoción del voluntariado social sobre diferentes necesidades sociales, por ejemplo, el derecho de niños a ser tenidos en cuenta a la hora de decidir sobre lo que les afecta.
- Prestación de servicios de asesoramiento, apoyo técnico, formación, investigación a grupos informales, asociaciones, instituciones, universidad… en temas relacionados con gestión, participación, políticas de infancia, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, reorganización de recursos sociales desde criterios de eficacia pública…
- Participación en eventos organizados por otros agentes relacionados con temáticas sociales o con herramientas que podamos aprender a utilizar en nuestros proyectos.
- Edición de publicaciones, pequeños vídeos, sitios web, folletos… para compartir nuestras ideas y recursos.
Artículo 4. La Asociación establece, con carácter temporal, el domicilio social en el Hotel de Asociaciones del Centro Juvenil Santullano, calle Fernández Ladreda, número 48 código postal 33011 y, el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es autonómico.
No obstante y al amparo de sus fines y objetivos especificados en los presentes estatutos, el desarrollo de sus proyectos de cooperación con otros grupos de personas puede hacer necesario que el ámbito de actuación traspase estas fronteras regionales siendo susceptible de intervención cualquier parte del mundo, poniendo especial énfasis en la colaboración en iniciativas de dimensión Europea.
Artículo 5. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por una Presidente o Presidenta, un Secretario o secretaria y un Tesorero o Tesorera.
Artículo 7. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
Artículo 8. Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 9. Los y las miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 10. Los y las miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 11. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno o una de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus integrantes.
Será presidida por la Presidenta o Presidente y, en su ausencia por el Secretario o secretaria, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario o secretaria levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de las socias o socios.
Artículo 13. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14. El Secretario o secretaria sustituirá al Presidente o Presidenta en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15. El Secretario o secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 16. La Tesorera o tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 17. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los o las miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General, integrada por todas las personas socias, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta o Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a) Disolver la asociación.
b) Modificar estos Estatutos.
c) La Disposición o enajenación de bienes.
d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
e) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
f) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria
a) Nombramiento de las y los integrantes de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socias y socios.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIAS y SOCIOS
Artículo 24. El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidenta o Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de persona asociada en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Artículo 25. La Junta Directiva podrá nombrar socias o socios de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales personas estarán exentas de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
Artículo 26. Las personas socias causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
Artículo 27. Las personas socias de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socias/os.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 28. Serán obligaciones de todas las personas socias:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ninguna persona socia sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 31. El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 0 euros, no obstante este se irá constituyendo en la medida en que se haga necesario para mejorar el funcionamiento de la Entidad.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 33. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reunines de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de las personas asociadas.
Artículo 35. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas la deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a asociaciones asturianas que promuevan y defiendan los derechos de la infancia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
Diligencia de modificación
Los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las necesidades actuales de la Asociación por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el 2 de junio de 2008.






